Lo esencial
- Desde el 11 de agosto de 2026, llamar comercialmente a un consumidor en Francia está prohibido sin su consentimiento previo. El artículo 13 de la Ley n.º 2025-594 de 30 de junio de 2025 reescribe el artículo L. 223-1 del Código de Consumo francés, y el Decreto n.º 2026-662 de 23 de julio de 2026 fija sus modalidades. El silencio, que valía como aceptación, ahora significa prohibición.
- Bloctel, la lista de exclusión francesa, desaparece. Una lista de oposición carece de objeto una vez invertido el principio.
- La carga de la prueba recae íntegramente sobre quien llama. Ya no se trata de demostrar la ausencia de oposición, sino de aportar un consentimiento positivo, nominativo, fechado y documentado para cada número marcado.
- El consentimiento caduca a los doce meses como máximo y no puede renovarse tácitamente. La prueba debe conservarse tres años en formato digital. Una base de prospección se convierte así en un activo perecedero que hay que recalificar cada año.
- La retirada verbal durante la llamada está expresamente admitida. Un «no me vuelvan a llamar» es oponible de inmediato, se haya registrado o no en el CRM. Es el punto ciego número uno de las plataformas telefónicas.
- Sanciones de hasta 75.000 € para una persona física y 375.000 € para una persona jurídica, duplicadas en caso de reiteración, con publicación de las decisiones, nulidad del contrato celebrado a raíz de una llamada ilícita y posible acumulación con las sanciones del RGPD impuestas por la CNIL.
- Sus grabaciones de llamadas se convierten en la pieza del expediente. Prueban su conformidad o su incumplimiento. En seguros, donde la grabación y su conservación durante dos años siguen siendo obligatorias, ese fondo ya existe y puede ser requisado en una inspección.
Ámbito: derecho francés. Este artículo describe el régimen aplicable en Francia desde el 11 de agosto de 2026. No describe el derecho de otros Estados miembros, que siguen siendo libres, en el marco de la Directiva ePrivacy, de optar por un régimen de consentimiento o por uno de oposición para las llamadas de voz. Ahora bien, el texto francés tiene alcance extraterritorial: se aplica a las llamadas emitidas desde el extranjero hacia números franceses, y los controles pueden dirigirse a centros de llamadas establecidos fuera de Francia en cuanto contacten con consumidores franceses. Un contratante principal que opere con plataformas offshore sigue, por tanto, plenamente expuesto.
Lo que cambió el 11 de agosto de 2026
El régimen francés de la prospección telefónica ha pasado de una lógica de oposición a una lógica de consentimiento. Hasta el 10 de agosto de 2026, llamar a un consumidor era lícito en principio, salvo que este se hubiera inscrito en Bloctel. Desde el 11 de agosto, la llamada es ilícita en principio, salvo consentimiento previo y demostrable.
La base jurídica descansa en dos textos. El artículo 13 de la Ley n.º 2025-594 de 30 de junio de 2025 contra todos los fraudes a las ayudas públicas reescribe el artículo L. 223-1 del Código de Consumo. El Decreto n.º 2026-662 de 23 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial francés de 25 de julio, fija las modalidades de recogida, conservación y retirada del consentimiento, reescribe los artículos R. 223-1 a R. 223-4 y deroga las disposiciones relativas a la lista de oposición.
La definición del consentimiento procede del RGPD: una manifestación de voluntad libre, específica, informada, inequívoca y revocable, mediante un acto positivo claro. Una casilla premarcada, una aceptación diluida en las condiciones generales o un consentimiento genérico a recibir «ofertas comerciales» no cumplen esas condiciones.
La consecuencia práctica pesa más que el cambio de principio: corresponde al profesional probar que el consentimiento se recogió en las condiciones exigidas. Ya no existe una posición de espera cómoda en la que la ausencia de reclamaciones hacía las veces de conformidad.
Las seis obligaciones que ahora recaen sobre quien llama
El decreto de 23 de julio de 2026 traduce un principio jurídico en obligaciones operativas muy concretas. Se resumen en seis puntos.
| Obligación | Lo que exige el texto | Lo que cambia en la plataforma |
|---|---|---|
| Menciones en la recogida | Identidad del profesional (y del tercero que actúe por su cuenta), naturaleza de los bienes o servicios, duración del consentimiento, derecho de retirada y sus modalidades | El guion de recogida debe reescribirse y pronunciarse realmente, no solo mostrarse |
| Duración limitada | Doce meses máximo desde la recogida, sin renovación tácita ni implícita | Cada consentimiento lleva fecha de caducidad; la base debe recalificarse cada año |
| Prueba digital | Conservación tres años: contenido exacto de la solicitud, fecha y hora, identificación de la persona, naturaleza de los productos, duración aceptada | Una anotación interna del tipo «consentimiento obtenido» no vale nada en una inspección |
| Puesta a disposición | El consumidor puede pedir su prueba y recibirla en soporte duradero; la autenticación no puede consistir en crear una cuenta de cliente | Debe existir un recorrido de entrega, sin fricción disuasoria |
| Retirada | En cualquier momento, por un medio que no puede ser más complejo que el de la recogida, admitiéndose expresamente la retirada verbal durante la llamada | El rechazo expresado por teléfono debe llegar al sistema, de inmediato |
| Días y horarios | Marco del artículo D. 223-9: de lunes a viernes, de 10 a 13 h y de 14 a 20 h, nunca sábados, domingos ni festivos | La gestión de franjas horarias pasa a ser un punto de control documentado, no una buena práctica |
Una llamada fuera de franja solo sigue siendo posible en un caso: el consumidor ha consentido explícitamente ser llamado en una fecha y hora concretas, y el profesional puede acreditarlo.
Una recogida conforme reúne las cuatro menciones en una sola frase inteligible: «Acepto ser llamado por [profesional identificado por su nombre] en relación con [naturaleza de los bienes o servicios], durante un plazo de [doce meses máximo], entendiendo que puedo retirar este consentimiento en cualquier momento mediante [modalidad]». Todo lo más vago es atacable. Todo lo más largo no lo pronunciarán realmente los asesores.
Las excepciones, y el punto exacto en el que se rompen
El texto prevé dos excepciones, una válvula sectorial y tres prohibiciones absolutas. Ninguna es tan amplia como se espera en la sala de reuniones.
El contrato en vigor. La llamada sigue siendo lícita si se enmarca en la ejecución de un contrato en vigor y guarda una relación directa con el objeto de ese contrato. Es la excepción más utilizada y la más frágil. El punto de ruptura es el deslizamiento: una llamada de servicio que deriva hacia una oferta sin relación sale de la excepción y vuelve a ser prospección sin consentimiento. En las plataformas telefónicas, ese deslizamiento está culturalmente fomentado, a menudo incentivado, y rara vez medido.
La prensa escrita. La prospección para la venta de periódicos y publicaciones periódicas escapa a la prohibición, pero sigue sujeta a los días y horarios autorizados.
Tres sectores están prohibidos incluso con consentimiento: la rehabilitación energética y las obras de ahorro de energía, la adaptación de la vivienda al envejecimiento o la discapacidad, y la cuenta personal de formación (CPF). Existe una única válvula: una devolución de llamada en respuesta a una solicitud expresa de información del consumidor, en un plazo de cinco días hábiles y estrictamente limitada a los bienes o servicios para los que pidió ser llamado.
El B2B queda fuera del ámbito de L. 223-1, que se dirige al consumidor. La prospección entre profesionales sigue rigiéndose por el RGPD (base jurídica, información, derecho de oposición sencillo) y, para el SMS y el correo electrónico, por el artículo L. 34-5 del Código francés de correos y comunicaciones electrónicas. Atención a las zonas grises: artesanos, profesionales liberales o microempresarios contactados sobre un producto de uso mixto.
Los ficheros anteriores no pasan automáticamente al nuevo régimen. Un fichero constituido o adquirido antes del 11 de agosto de 2026 no es explotable por el simple hecho de existir. Un consentimiento antiguo y genérico no demuestra la aceptación de ser llamado por el profesional identificado por su nombre, sobre la categoría de productos en cuestión, en los últimos doce meses. Y una prueba deficiente no se completa retroactivamente.
Lo que está en juego
El régimen sancionador combina cuatro niveles, y es su acumulación la que crea el riesgo real.
| Nivel | Sanción | Autoridad |
|---|---|---|
| Administrativo | Hasta 75.000 € (persona física) y 375.000 € (persona jurídica) por incumplimiento, duplicados en caso de reiteración | DGCCRF |
| Reputacional | Publicación de las decisiones sancionadoras | DGCCRF |
| Civil | Nulidad del contrato celebrado a raíz de una llamada ilícita, con presunción de responsabilidad del profesional que se benefició del incumplimiento | Juez civil |
| Datos personales | Hasta 20 M€ o el 4 % de la facturación mundial, acumulable con la multa administrativa | CNIL |
Dos puntos merecen atención particular. Primero, la nulidad del contrato no golpea solo la llamada: destruye los ingresos generados por ella, junto con las comisiones abonadas y los ajustes contables que se derivan. Segundo, la presunción de responsabilidad del beneficiario expone al contratante principal a las faltas de su subcontratista o de su intermediario, incluso offshore. Las facultades de investigación permiten además controles sin previo aviso en centros de llamadas, incluidos los establecidos en el extranjero en cuanto contacten con números franceses.
Por último, una llamada sin consentimiento acompañada de insistencia, presión o falsa condición puede recalificarse como práctica comercial engañosa o agresiva, lo que abre la vía penal.
Quién controla, y con qué contadores
La novedad estructural no es solo la inversión del principio: es la triangulación de los reguladores en torno a un criterio único, la existencia de un consentimiento válido y demostrable. Una misma llamada sin consentimiento es simultáneamente un incumplimiento de consumo, un tratamiento de datos sin base jurídica y, si transita por un número mal autenticado, un asunto de policía de las telecomunicaciones.
| Autoridad | Ámbito sobre este texto | Palanca concreta |
|---|---|---|
| DGCCRF | Regulador principal de la prospección telefónica | Investigaciones, controles sin previo aviso en centros de llamadas, requerimientos, multas administrativas, publicación de las sanciones |
| CNIL | Validez del consentimiento, intermediación de datos | Recomendación de 12 de marzo de 2026 que precisa el nuevo marco, controles, requerimientos con multa coercitiva, sanciones RGPD |
| Arcep | Numeración, autenticación y filtrado de llamadas | Rangos de numeración dedicados a la prospección, mecanismo de autenticación del número llamante, investigación administrativa abierta a principios de 2026 sobre los operadores asignatarios |
| ACPR | Seguros y banca | Deber de asesoramiento, recomendación 2024-R-03, controles documentales y sobre el terreno, sanciones nominativas publicadas |
| AMF | Asesores en inversiones financieras | Controles y sanciones sobre la prospección bancaria y financiera |
| Federaciones profesionales | Código de buenas prácticas previsto por L. 223-1, hecho público | Su cumplimiento pasará a ser un elemento de apreciación en los controles |
Los contadores que activarán los controles son públicos, y ya apuntan en una dirección.
| Indicador | Valor | Lectura |
|---|---|---|
| Denuncias en SignalConso, todos los motivos (2025) | 461.936 | Volumen récord |
| De las cuales prospección telefónica (2025) | 113.926, primer motivo nacional | 27.974 en 2023, una multiplicación por cuatro en dos años |
| Multas de la DGCCRF, todos los temas (2025) | 202 M€, año récord | De los cuales unos 11 M€ en prospección telefónica |
| Controles de la DGCCRF sobre prospección (2024) | Unos 6.300 establecimientos, 270 sanciones, unos 3,5 M€ | Base de comparación para el primer balance del nuevo régimen |
| Denuncias de suplantación de número ante la Arcep | Más de 19.000 en 2025, frente a 531 en 2023 | La elusión técnica esperada de la ley |
Estas cifras son el termómetro oficial de la reforma. Una caída marcada del contador de SignalConso en 2027 se leerá como un éxito; su estancamiento provocará un endurecimiento. En ambos casos, las empresas citadas por su nombre en las denuncias formarán la cola de control.
El calendario regulatorio que se superpone
El 11 de agosto no es un acontecimiento aislado. Se inscribe en una secuencia que, para los sectores regulados, se extiende hasta 2027.
| Fecha | Texto o acontecimiento | Efecto |
|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 | Recomendación ACPR 2024-R-03 exigible | Deber de asesoramiento trazado y personalizado para todos los distribuidores de seguros |
| 1 de enero de 2026 | Medidas de la Arcep sobre autenticación de números | Ocultación de los números móviles franceses no autenticables cuando las llamadas proceden del extranjero, plazo mínimo de 45 días antes de reasignar un número |
| 12 de marzo de 2026 | Recomendación de la CNIL | Confirma y detalla el marco del consentimiento en la prospección |
| 1 de junio de 2026 | Ordenanza n.º 2026-2 y Decreto n.º 2026-3 de 5 de enero de 2026 | Transposición de la Directiva UE 2023/2673 sobre comercialización a distancia de servicios financieros |
| 2 de agosto de 2026 | Reglamento de IA plenamente aplicable | Enmarca el uso de la IA de análisis, exige supervisión humana y transparencia |
| 11 de agosto de 2026 | Ley n.º 2025-594 y Decreto n.º 2026-662 | Consentimiento previo obligatorio, fin de Bloctel |
| 1 de enero de 2027 | Venta telefónica en dos tiempos generalizada para servicios financieros | Confirmación escrita de la oferta antes de cualquier firma |
Un punto específico del seguro suele leerse mal: la ordenanza de 5 de enero de 2026 reescribió el artículo L. 112-2-2 del Código de Seguros francés suprimiendo las reglas de venta en dos tiempos de 2021, manteniendo al mismo tiempo la obligación de grabar las comunicaciones telefónicas precontractuales y de conservarlas dos años. Dicho de otro modo: la obligación de grabar permanece, la venta en dos tiempos regresa bajo otra forma el 1 de enero de 2027, y el fondo de grabaciones sigue siendo oponible durante todo el periodo.
El punto ciego: la retirada verbal expresada durante la llamada
Es la disposición más discreta del decreto, y la que producirá más incumplimientos. La retirada del consentimiento puede expresarse verbalmente, durante la llamada. Es oponible desde el momento en que se pronuncia. No necesita formalidad alguna, ni carta, ni casilla marcada.
Ahora bien, en una plataforma telefónica una parte significativa de esos rechazos nunca llega al sistema. Las razones son ordinarias, y eso es precisamente lo que las hace sistémicas:
- el asesor está al final de la conversación, bajo presión de tiempo de tratamiento, y la tipificación propuesta en la herramienta no corresponde exactamente a lo que se dijo;
- el rechazo se formuló a mitad de la llamada, no al final, y quedó cubierto por el resto del intercambio;
- el interés individual del asesor o de la plataforma no es quemar una ficha aún recontactable;
- el rechazo se expresó en un subcontratista, y su remontada hacia el contratante principal es asíncrona, cuando existe.
Cada rechazo no registrado fabrica mecánicamente una llamada posterior ilícita. Y el efecto tijera es brutal: la prueba de ese incumplimiento es su propia grabación. Un control no tiene nada que reconstruir. Escucha la conversación en la que se pronunció el rechazo y después revisa los registros de llamadas.
Ningún procedimiento escrito protege de este riesgo, porque el riesgo nace precisamente de la distancia entre el procedimiento y la conversación real. El único control eficaz consiste en comparar dos conjuntos: las retiradas efectivamente pronunciadas en las llamadas y las retiradas registradas en el CRM. La diferencia entre ambas es el indicador de riesgo número uno del nuevo régimen. Hoy se desconoce en la práctica totalidad de las organizaciones, porque nadie escucha suficientes llamadas para calcularla.
La prueba ya está en sus grabaciones
El nuevo régimen desplaza el centro de gravedad del cumplimiento: de una obligación de hacer hacia una obligación de probar. Y la materia de esa prueba ya existe, en masa, en un recurso que la mayoría de las empresas conserva sin explotarlo jamás.
En los sectores regulados ni siquiera es opcional. En seguros, la grabación de las comunicaciones precontractuales y su conservación durante dos años siguen siendo obligatorias. Esos archivos pueden ser requisados en una inspección. Contienen la prueba de lo que se dijo, incluido todo lo que nadie ha escuchado nunca.
Es un arma de doble filo, y conviene formularlo con claridad: una grabación prueba tanto la conformidad como el incumplimiento. La única variable es saber quién la escucha primero. Hoy, en una organización clásica, el control de calidad manual cubre entre el 2 y el 5 % de las conversaciones. Es decir, en el 95 % de los casos la empresa ignora lo que contiene su propia pieza de convicción.
El análisis conversacional por IA cambia esa ecuación, no añadiendo una capa de vigilancia, sino haciendo legible un fondo ya constituido. Permite pasar de una muestra escuchada a un examen exhaustivo y produce, llamada a llamada, un rastro con marca de tiempo de lo que realmente se pronunció. Sobre este punto, véase nuestro artículo dedicado a la conformidad de las ventas en sectores regulados, así como nuestra guía completa del quality monitoring en centros de llamadas.
Los nueve puntos que hay que controlar en el 100 % de las llamadas
El texto se traduce directamente en criterios verificables dentro de una conversación. Esta es la rejilla mínima que debería aplicar toda organización que llame a consumidores, sea cual sea su herramienta.
| # | Punto de control | Lo que lo motiva |
|---|---|---|
| 1 | El asesor se identifica e identifica al profesional por cuya cuenta llama, desde la apertura | Toda la ley reposa sobre un profesional identificado por su nombre |
| 2 | Anuncia la naturaleza de los bienes o servicios en cuestión | Mención obligatoria del decreto |
| 3 | Si recoge un consentimiento, enuncia la duración, doce meses máximo | Mención obligatoria del decreto |
| 4 | Indica la posibilidad de retirar el consentimiento y cómo hacerlo | Mención obligatoria del decreto |
| 5 | Sabe responder a la pregunta «¿de dónde han sacado mi número?» | Indicador directo de la solidez de la cadena de consentimiento |
| 6 | Todo rechazo o retirada expresado verbalmente se confirma, sin intento de recuperación tras un rechazo claro | La retirada verbal es oponible de inmediato |
| 7 | En una llamada basada en un contrato en vigor, el objeto sigue guardando relación directa con ese contrato | Salida de la excepción en caso de deslizamiento comercial |
| 8 | En una devolución de llamada en sector prohibido, el objeto se limita a la solicitud inicial, dentro de los cinco días hábiles | Única válvula para rehabilitación energética, adaptación de vivienda y CPF |
| 9 | Ausencia de práctica agresiva: insistencia tras un rechazo, presión sobre la decisión, falsa condición, falsa urgencia | Riesgo de recalificación como práctica comercial engañosa o agresiva |
Estos nueve puntos están formulados en lenguaje natural porque se verifican en lenguaje natural. En Raisetalk, una rejilla de evaluación se escribe con las palabras del negocio, directamente por el responsable de cumplimiento, sin configuración técnica. Cada criterio produce una puntuación y, sobre todo, el extracto de conversación que la justifica. Es esa trazabilidad por el ejemplo, y no la puntuación global, lo que da valor a un informe en situación de control. Para profundizar en la mecánica de evaluación, véase nuestro panorama del quality monitoring con IA.
Los indicadores que hay que instalar ahora
Los cuadros de mando de la prospección telefónica se construyeron para un régimen que ya no existe. La tasa de respuesta, largo tiempo reina de la producción, pierde su condición de indicador rector: mide la capacidad de contactar, en un momento en que la cuestión es contactar legalmente. Los propios outsourcers asumen ese giro hacia la tasa de conversión sobre leads consentidos, el NPS a la salida de la llamada y la retención a doce meses. Un punto de calibración útil: la tasa de conversión de una campaña saliente no cualificada ya se estancaba entre el 1 y el 2 % antes de la reforma.
Estos son los indicadores que sustituyen a los antiguos, y lo que revelan.
| Indicador | Objetivo | Lo que revela |
|---|---|---|
| Porcentaje de llamadas salientes respaldadas por un consentimiento válido y no caducado | 100 % | La exposición bruta al riesgo de sanción |
| Diferencia entre retiradas verbales detectadas y retiradas registradas en el CRM | 0 | La fuga estructural del dispositivo, invisible de otro modo |
| Plazo mediano entre una retirada verbal y su aplicación efectiva | Menos de 24 h | La capacidad de reacción de la organización |
| Porcentaje de recogidas que incluyen las cuatro menciones obligatorias | 100 % | La calidad jurídica del consentimiento recogido |
| Porcentaje de llamadas «contrato en vigor» que derivaron fuera de objeto | Lo más bajo posible | La salida involuntaria de la excepción |
| Consentimientos que caducan a 30, 60 y 90 días | Gestionado activamente | El pipeline de reconsentimiento, del que depende la actividad del año siguiente |
| Tasa de captación de consentimiento conforme en llamadas entrantes | En progresión | La principal fuente legal de alimentación de la base |
| Conformidad de días, horarios y frecuencia | 100 % | El control más sencillo de producir, y el primero que se solicita |
El séptimo indicador merece un comentario. Como el consentimiento caduca a los doce meses y no se renueva tácitamente, la llamada entrante se convierte en el recurso estratégico de la prospección saliente. Cada conversación entrante, cada llamada de servicio, cada contacto vinculado a un contrato en vigor es una ocasión legal de recoger o renovar un consentimiento. Las organizaciones que midan esa tasa de captación desde ahora dispondrán de una base explotable dentro de doce meses. Las demás descubrirán su problema cuando su fichero haya caducado.
Por dónde empezar
La secuencia correcta no es rehacerlo todo, sino establecer primero una base de referencia factual sobre lo que realmente se dice en sus llamadas.
- Elegir un perímetro piloto: una campaña, un equipo o un motivo de llamada con alto volumen de consumidores.
- Analizar un mes de conversaciones en ese perímetro con la rejilla de nueve puntos, para obtener una fotografía de partida en lugar de una impresión.
- Calcular la diferencia de retirada: cuántos rechazos se pronunciaron, cuántos llegaron al CRM y en cuánto tiempo. Es la cifra que desencadena las decisiones.
- Corregir primero la cadena de propagación de la retirada, antes de retocar los guiones. Un guion perfecto sobre una cadena con fugas no protege de nada.
- Reescribir el guion de recogida en torno a las cuatro menciones, y verificar mediante el análisis que se pronuncia realmente y no solo se distribuye.
- Instalar el pipeline de caducidad a 30, 60 y 90 días, y medir la tasa de captación en las llamadas entrantes.
- Documentar: conservar, para cada periodo, un informe con marca de tiempo del nivel de conformidad constatado y de las acciones correctoras emprendidas. En una inspección, demostrar un dispositivo de control activo pesa tanto como el resultado bruto.
Sobre la captación íntegra de las llamadas en la parte alta de esta cadena, véase nuestro artículo sobre la grabación SIPREC desde su infraestructura telefónica. Sobre la restitución de los hallazgos, véase el resumen por IA y la exportación PDF de los informes.
Una precisión que no es un detalle. Analizar el 100 % de las conversaciones para probar la conformidad de un dispositivo no es lo mismo que vigilar a los empleados, y ambas cosas no se rigen por el mismo régimen jurídico. El Reglamento de IA, plenamente aplicable desde el 2 de agosto de 2026, clasifica la evaluación de las personas en el trabajo entre los usos de alto riesgo. La línea a mantener es sencilla: la medición recae sobre el proceso y sobre el respeto de obligaciones legales, la decisión sigue siendo humana, y el análisis sirve al coaching antes que a la sanción. Véase nuestro enfoque del análisis híbrido, automático y manual.
Los términos clave
- Opt-in: régimen en el que una acción de prospección solo es lícita tras el acuerdo previo de la persona. Sustituye al opt-out en Francia desde el 11 de agosto de 2026.
- Opt-out: régimen en el que la prospección es lícita mientras la persona no se haya opuesto. Era la lógica de Bloctel.
- Bloctel: lista francesa de oposición a la prospección telefónica, en vigor desde 2016, suprimida el 11 de agosto de 2026.
- Consentimiento (en el sentido del RGPD y de L. 223-1): manifestación de voluntad libre, específica, informada, inequívoca y revocable, mediante un acto positivo claro.
- Retirada del consentimiento: revocación por la persona, en cualquier momento, por un medio que no puede ser más complejo que el de la recogida. La retirada verbal durante la llamada está admitida.
- Soporte duradero: soporte que permite a la persona conservar la información de modo que pueda consultarla posteriormente, sin alteración. Una cuenta de cliente que haya que crear no lo es.
- DGCCRF: dirección francesa de competencia, consumo y represión del fraude, regulador principal de la prospección telefónica.
- SignalConso: plataforma pública de denuncia de incumplimientos por los consumidores, principal puerta de entrada de los controles de la DGCCRF.
- CNIL: autoridad francesa de protección de datos, competente sobre la validez del consentimiento en virtud del RGPD.
- Arcep: autoridad francesa de regulación de las comunicaciones electrónicas y los servicios postales, competente sobre numeración y autenticación de llamadas.
- Mecanismo de autenticación de números: dispositivo impuesto a los operadores para verificar la autenticidad del número llamante y bloquear u ocultar las llamadas no autenticadas.
- Nulidad del contrato: anulación retroactiva del contrato celebrado a raíz de una llamada realizada infringiendo la ley.
Saber lo que contienen realmente sus llamadas
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El 11 de agosto de 2026 no hace imposible la prospección telefónica en Francia: la vuelve demostrable o ilícita, sin estado intermedio. Las organizaciones que atraviesen la reforma sin daños no serán las que hayan escrito los mejores procedimientos, sino las que sepan lo que contienen realmente sus conversaciones: dónde se recogió correctamente el consentimiento, dónde se pronunció un rechazo sin ser escuchado, dónde una llamada de servicio se desvió de su objeto. Esa materia ya existe, está grabada, y en los sectores regulados incluso se conserva por obligación. La única pregunta que queda es quién la escuchará primero.
Fuentes
- Ley n.º 2025-594 de 30 de junio de 2025 contra todos los fraudes a las ayudas públicas, artículo 13, que reescribe el artículo L. 223-1 del Código de Consumo.
- Decreto n.º 2026-662 de 23 de julio de 2026 relativo a las modalidades de recogida, conservación y retirada del consentimiento del consumidor con fines de prospección comercial telefónica.
- Código de Consumo francés, artículos L. 223-1 a L. 223-7, versión en vigor a 11 de agosto de 2026.
- DGCCRF, reglas de la prospección telefónica aplicables a las empresas. Cifras de SignalConso y volúmenes de control procedentes del informe anual 2025 de la DGCCRF.
- CNIL, prospección comercial telefónica fuera de sistemas automáticos de llamada, y recomendación de 12 de marzo de 2026.
- Arcep, protección de los consumidores, autenticación de números y denuncias de suplantación.
- Ordenanza n.º 2026-2 de 5 de enero de 2026 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros, que reescribe el artículo L. 112-2-2 del Código de Seguros francés.

